Cuando un trabajador no recibe el pago de su salario o cualquier otra cantidad debida por su empresa, puede ser una situación angustiante y complicada. Afortunadamente, el sistema judicial español ofrece mecanismos para reclamar estas deudas laborales de manera efectiva. Aquí te explicamos cómo hacerlo paso a paso.
Cómo reclamar judicialmente a la empresa el pago de las deudas laborales
Cuando un empresario incumple con sus obligaciones de pago hacia un trabajador, existen dos vías principales para reclamar judicialmente las cantidades adeudadas:
- a) Proceso monitorio: Este procedimiento es ágil y simplificado, ideal para reclamaciones de hasta 6.000 euros.
- b) Proceso ordinario: Utilizado para deudas que superan los 6.000 euros o en casos más complejos.
En este artículo, nos centraremos en el procedimiento monitorio, que es más accesible y rápido, permitiendo a los trabajadores hacer valer sus derechos sin complicaciones excesivas.
Es importante tener en cuenta dos aspectos clave: el plazo para reclamar deudas laborales es de un año y, antes de iniciar cualquier trámite judicial, el trabajador debe intentar la conciliación administrativa mediante la “papeleta de conciliación”.
Este plazo comienza a contar desde que la deuda se hace exigible, es decir, desde el momento en que debía haberse realizado el pago. Por lo tanto, si se trata de una nómina impaga, el año empieza a contar desde la fecha que debería haberse abonado.
Antes de acudir a los juzgados, es fundamental presentar la “papeleta de conciliación” ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Esta acción es un paso previo obligado y se puede encontrar un modelo de papeleta y más información en la guía correspondiente.
El proceso monitorio está regulado en el artículo 101 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. A continuación, desglosamos este procedimiento en formato de preguntas y respuestas para hacerlo más comprensible.
¿Qué deudas se pueden reclamar con este procedimiento?
El procedimiento monitorio permite reclamar cantidades que son:
- Vencidas: Aquellas que ya debían haberse pagado.
- Exigibles: Que el trabajador tiene derecho a recibir.
- De cuantía conocida: Es necesario que la cantidad adeudada sea clara y no supere los 6.000 euros.
Las deudas deben ser individuales, como el impago de salarios. No se puede utilizar este procedimiento para reclamaciones colectivas o contra entidades de la Seguridad Social.
Requisitos de representación legal y tasas
No es necesario que el trabajador esté representado por un abogado o procurador en el proceso monitorio. Sin embargo, se recomienda buscar asesoría legal para asegurarse de que se reclamen las cantidades correctas.
Un aspecto positivo de este procedimiento es que no se requieren tasas judiciales, lo que lo hace aún más accesible para los trabajadores que desean reclamar sus derechos.
Documentación necesaria para la reclamación
Los documentos deben presentarse en el Juzgado de lo Social correspondiente, que puede ser el lugar de prestación de servicios o el domicilio del empresario demandado. La documentación incluye:
- Copia del contrato de trabajo y recibos de salarios;
- Reconocimiento de deuda o comunicación empresarial;
- Documentos que acrediten la relación laboral y la cuantía de la deuda;
- Documentación que justifique haber intentado la conciliación previa.
- Copia de la solicitud inicial y todos los documentos adjuntos por cada parte demandada.
Esencialmente, el trabajador debe presentar toda la información que permita al juzgado localizar al empresario, incluyendo direcciones y medios de contacto.
Qué sucede después de presentar la solicitud
Una vez que se entrega la solicitud y los documentos, el Letrado de la Administración de Justicia revisará la documentación. Si todo está en orden, la reclamación será admitida. Si hay errores, se solicitará su corrección.
Una vez admitida, el juzgado requerirá al empresario para que, en un plazo de diez días, pague la cantidad reclamada o presente oposición, explicando por qué no debe dicha cantidad.
Opciones del empresario ante el requerimiento de pago
El empresario tiene varias opciones al recibir el requerimiento:
- Pagar voluntariamente: El empresario puede abonar la deuda directamente al trabajador o ingresarla en el juzgado.
- Oponerse al pago: Si el empresario presenta oposición, el juzgado notificará al trabajador, quien podrá presentar una demanda laboral.
- No hacer nada: Si el empresario no paga ni se opone, el proceso monitorio finalizará y el trabajador podrá solicitar la ejecución.
Artículo 101. Proceso monitorio.
El proceso monitorio permite a los trabajadores reclamar deudas de hasta 6.000 euros por cantidades vencidas y exigibles, siempre que no se trate de reclamaciones colectivas. El procedimiento comienza con una petición donde se debe incluir:
- Identidad del empresario deudor, con datos fiscales y de contacto.
- Descripción detallada de la deuda, incluyendo conceptos y períodos reclamados.
- Copia de la documentación que respalde la relación laboral y la deuda.
- Justificantes de haber intentado una conciliación previa.
Una vez presentada la solicitud, el juzgado revisará la documentación y, si es aceptada, requerirá al empresario para que pague o se oponga en un plazo de diez días. Si no hay oposición, se procederá a la ejecución de la deuda.
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