El Real Decreto-ley 18/2020 ha traído consigo importantes cambios en el ámbito laboral, presentando tanto mejoras como la pérdida de derechos previamente considerados garantizados. En este contexto, es crucial entender cómo estas nuevas regulaciones afectan a los trabajadores y a las empresas.
Prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio
La reciente publicación del Real Decreto-ley 18/2020 en el Boletín Oficial del Estado el 13 de mayo ha suscitado diversas reacciones entre los trabajadores afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Mientras que algunos sienten alivio al saber que los ERTE por fuerza mayor, derivados de la crisis del COVID-19, se podrán extender hasta el 30 de junio de 2020, otros se preocupan por las implicaciones de estas medidas.
Este decreto asegura que, incluso si el estado de alarma se levanta, los trabajadores en ERTE seguirán recibiendo prestaciones por desempleo hasta finales de junio, siempre que sus empresas no puedan reiniciar actividades. Esto proporciona una capa de protección necesaria en un entorno incierto.
Para los trabajadores fijos discontinuos y aquellos con contratos periódicos en fechas específicas, la protección se extiende hasta el 31 de diciembre. Además, se otorga al Consejo de Ministros la capacidad de ampliar la prórroga en regiones que continúan enfrentando restricciones sanitarias.
Sin embargo, existe una limitación importante: las empresas que soliciten esta prórroga no podrán estar domiciliadas en paraísos fiscales. Aquellas con más de 50 empleados que se acojan a los beneficios de los ERTE no podrán distribuir dividendos durante el ejercicio fiscal en el que apliquen estos ERTE, a menos que devuelvan la parte correspondiente a la exoneración de cuotas.
Nueva estructura de exoneración de cotización a la Seguridad Social
El nuevo sistema establecido para exonerar a las empresas del pago de las cuotas de la Seguridad Social durante mayo y junio tiene como objetivo flexibilizar la carga económica en un periodo crítico. Este sistema se aplica tanto a los trabajadores que continúan en ERTE como a aquellos que se reincorporan gradualmente a sus puestos de trabajo.
Las empresas deben cumplir ciertos criterios para beneficiarse de estas exoneraciones, lo que les permitirá mantener la estabilidad financiera mientras navegan por las repercusiones económicas de la pandemia. Este enfoque busca equilibrar la necesidad de reactivar la economía con la protección del empleo.
Cambios en las reglas del compromiso de mantenimiento del empleo tras los ERTE
El Real Decreto-ley 18/2020 introduce modificaciones significativas en el compromiso de mantenimiento del empleo que deben asumir las empresas beneficiarias de los ERTE. A diferencia de las normativas anteriores, donde se prohibía el despido durante seis meses tras un ERTE, ahora se permite que muchas empresas usen despidos por causas objetivas, lo que podría abrir la puerta a la reducción de plantilla, incluso en sectores con alta variabilidad como el turismo y la hostelería.
Esto significa que, aunque el compromiso de no despedir sigue siendo una directriz, la realidad puede ser más compleja. Las empresas en riesgo de concurso de acreedores son un caso particular, ya que pueden despedir sin restricciones, lo que podría derivar en una ola de despidos tras la finalización de los ERTE.
Los sindicatos han valorado positivamente estas medidas, aunque también reconocen la gravedad de la situación económica actual y la necesidad de encontrar la máxima protección social para los trabajadores que podrían perder sus empleos.
Texto completo del Real Decreto-ley 18/2020: Medidas sociales en defensa del empleo
La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha llevado a la implementación de un conjunto de medidas extraordinarias en el ámbito laboral. La adopción de estas medidas responde a la necesidad de mitigar el impacto económico y social generado por la pandemia y busca ofrecer seguridad tanto a las empresas como a los trabajadores.
Los ERTE por fuerza mayor, como se estipula en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, permiten la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornadas cuando las empresas enfrentan pérdidas de actividad debidas a la crisis sanitaria. Esto incluye diversas situaciones como el cierre temporal de locales y restricciones de movilidad.
La realidad es que la situación de fuerza mayor se extiende hasta que las empresas puedan reiniciar sus actividades, lo que se ha fijado, en principio, hasta el 30 de junio de 2020. Este enfoque permite que las empresas se adapten a la nueva realidad, garantizando al mismo tiempo la protección de los trabajadores.
Las medidas adoptadas han sido fruto de un diálogo social entre los principales agentes económicos y sociales del país, que reconocen la necesidad de una respuesta coordinada para minimizar la destrucción de empleo y asegurar la sostenibilidad de las empresas. Entre las medidas más destacadas se encuentran las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y la protección por desempleo para los trabajadores afectados.
Las empresas deben comunicar cualquier variación en la situación de sus trabajadores al Servicio Público de Empleo Estatal, lo que asegura un control y seguimiento adecuado de la aplicación de estas medidas.
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