Si has solicitado el subsidio para mayores de 52 años y te has encontrado con una respuesta negativa del SEPE o, incluso, con la falta de respuesta, es crucial que comprendas los plazos y procedimientos que puedes seguir para recurrir. A continuación, te presentamos una guía clara y detallada para que no pierdas tus derechos y sepas cómo proceder.
Plazos a tener en cuenta en las solicitudes del subsidio de mayores de 52
Entender los plazos administrativos es fundamental para no perder derechos en el proceso de solicitud del subsidio de mayores de 52 años. A continuación, desglosamos los tiempos que debes tener en cuenta.
1) Plazo de respuesta del SEPE tras la solicitud
Cuando presentas tu solicitud, el SEPE tiene un compromiso de respuesta. Normalmente, deben responderte en un plazo de 15 días. Esto está estipulado claramente en su normativa:
“El Servicio Público de Empleo Estatal deberá dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que usted entregó la solicitud de prestación y enviarle la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución.”
Sin embargo, en situaciones extraordinarias, como el volumen de solicitudes actuales, el plazo puede extenderse. En estos casos, el SEPE puede tardar hasta tres meses en darte una respuesta. Si transcurrido este tiempo no has recibido contestación, puedes entender tu solicitud como desestimada por silencio administrativo.
Esto significa que, si no recibes una respuesta en el plazo de tres meses, puedes proceder a presentar una reclamación previa a la vía judicial laboral.
2) Plazo para recurrir tras una denegación o silencio administrativo
Si has recibido una notificación de denegación de tu solicitud o han transcurrido los tres meses sin respuesta, es el momento de actuar. Tienes que presentar lo que se denomina reclamación administrativa previa.
Antes de acudir a la vía judicial, es obligatorio que agotes la vía administrativa. El plazo para presentar esta reclamación es de 30 días hábiles, es decir, no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Este plazo comienza a contar desde:
- La fecha en que recibiste la notificación de denegación.
- El día siguiente al cumplimiento de los tres meses sin respuesta del SEPE.
3) Plazo del SEPE para contestar a la reclamación previa
Una vez que el SEPE recibe tu reclamación previa, tiene un plazo de 45 días hábiles para responder. Al igual que antes, no se cuentan los fines de semana ni los días festivos.
Si al finalizar este plazo no has recibido respuesta, o si te notifica una denegación, se considera que has agotado la vía administrativa.
4) Plazo para acudir a la vía judicial tras la denegación de la reclamación previa
Si la reclamación previa resulta denegada, ya sea de forma explícita o por silencio administrativo (es decir, si no recibes respuesta en 45 días), tienes un plazo de 30 días hábiles para interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social.
Este plazo comienza a contarse desde la notificación de la denegación o, si hay silencio, desde el día siguiente a que se cumplan los 45 días sin respuesta.
Aspectos legales relevantes sobre la reclamación previa
El proceso de reclamación está regulado por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, que establece una serie de requisitos y plazos que son importantes que conozcas para asegurar tu derecho a la prestación.
Algunos puntos clave de esta legislación son:
- Es necesario presentar una reclamación previa ante la entidad gestora antes de iniciar un procedimiento judicial.
- El plazo para presentar la reclamación previa es de 30 días desde la notificación de la resolución denegatoria.
- Si no se recibe respuesta en 45 días, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo.
Consulta de aclaración de documentos con "papeles claros"
Si te surgen dudas durante este proceso o necesitas aclarar ciertos documentos, puedes utilizar el servicio "Papeles Claros". Esta herramienta te permite enviar tus documentos y recibir asesoría especializada en derecho laboral y de la Seguridad Social.
Con "Papeles Claros", podrás:
- Obtener claridad sobre los requisitos de tu reclamación.
- Recibir consejos sobre cómo proceder ante una denegación.
- Consultar sobre cualquier aspecto relacionado con el subsidio de mayores de 52 años.
No dudes en acceder a nuestro servicio para asegurarte de que tus derechos están protegidos y puedas gestionar tu reclamación de manera efectiva.
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