La pérdida de un progenitor puede ser un momento devastador en la vida de un niño, y es en esos momentos difíciles cuando el sistema de seguridad social busca brindar apoyo a los huérfanos a través de la pensión de orfandad. Este tipo de prestación no solo busca aliviar la carga económica que significa la ausencia de uno o ambos padres, sino que también garantiza que los hijos continúen recibiendo el respaldo necesario para su desarrollo. A continuación, exploraremos en profundidad qué es esta pensión, cómo se puede solicitar, los requisitos y otros aspectos relevantes que pueden ser de gran ayuda para las familias afectadas.
¿Qué es una pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es una prestación económica proporcionada por la Seguridad Social a los hijos e hijas que han perdido a uno o ambos progenitores. Su objetivo es asegurar que, tras el fallecimiento de un padre o madre, los hijos puedan mantener un nivel de bienestar y estabilidad económica. A continuación, se presentan algunos aspectos clave sobre esta pensión:
- Se trata de una cantidad mensual, la cual incluye dos pagas extraordinarias al año, que se abonan en junio y noviembre.
- La cuantía de esta pensión se determina como un porcentaje de la base reguladora del causante, con un porcentaje general del 20% por beneficiario.
- Es importante destacar que esta pensión puede coexistir con otros beneficios, como la pensión de viudedad del otro progenitor.
Requisitos para solicitar la pensión de orfandad
Condiciones para los beneficiarios (huérfanos)
Para que un hijo o hija pueda ser beneficiario de la pensión de orfandad, debe cumplir con ciertos requisitos en el momento del fallecimiento del progenitor:
- Ser menor de 21 años o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sin límite de edad.
- Los que se encuentren entre los 21 y 25 años pueden mantener el derecho si no trabajan o, en caso de trabajar, sus ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 es de 16.576 € anuales.
- Los hijastros también pueden ser beneficiarios si existió matrimonio con el progenitor sobreviviente durante al menos 2 años y convivieron juntos.
Requisitos del causante (progenitor fallecido)
Para que el fallecimiento de un progenitor dé derecho a la pensión de orfandad, se deben cumplir ciertos criterios:
- No se exige carencia de cotización si el fallecimiento es a causa de un accidente o una enfermedad profesional.
- Si el fallecimiento es por enfermedad común, el causante debe haber cotizado al menos 500 días en los 5 años previos al fallecimiento.
- En caso de que el causante no estuviera en alta, se requieren al menos 15 años de cotización.
- También tienen derecho quienes eran pensionistas (por jubilación o incapacidad) al momento de su fallecimiento.
¿Cuánto se cobra? Importes y mínimos en 2025
La pensión individual se compone generalmente del 20% de la base reguladora del causante, pero existen mínimos garantizados que son actualizados anualmente. Para el año 2025, los importes son los siguientes:
- Mínimo por orfandad (por beneficiario): 267,50 € al mes (en 14 pagas).
- Para un menor de 18 años con discapacidad superior al 65%: 525,80 € al mes (en 14 pagas).
- En caso de orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores):
- Para un solo beneficiario: 930,00 € al mes (en 14 pagas).
- Para varios beneficiarios: mínimo total de 267,50 € + 662,50 €/N al mes, donde N es el número de huérfanos (14 pagas).
- Prestación de orfandad por violencia contra la mujer: en 2025, los mínimos son de 793,80 € al mes (un beneficiario) o 1.338,12 € al mes (varios, a repartir, en 14 pagas).
Es importante tener en cuenta que la suma de todas las pensiones causadas por la misma persona no puede, en general, exceder el 100% de la base reguladora, aunque existen excepciones legales.
Cómo se solicita. Trámites y plazos
Lugares y métodos de presentación
La solicitud de la pensión de orfandad puede realizarse de las siguientes maneras:
- De forma presencial en las oficinas del INSS con cita previa.
- Por Internet a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, en el servicio “Muerte y Supervivencia”.
- Si se dispone de certificado digital, se puede presentar a través del Registro electrónico de la Sede de la Seguridad Social.
Plazos y efectos económicos
Es fundamental tener en cuenta los plazos para la solicitud:
- Si se solicita dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, los efectos económicos se reconocen desde el día siguiente.
- Si la solicitud se realiza después de 3 meses, la retroactividad se limita a 3 meses desde la fecha de presentación.
Documentación necesaria
Para completar la solicitud, es necesario presentar una serie de documentos:
- Formulario oficial de solicitud de prestaciones por muerte y supervivencia (orfandad).
- DNI/NIE del solicitante y del fallecido.
- Certificado de defunción, Libro de Familia o certificaciones de nacimiento.
- Documentación adicional, como certificados de discapacidad, matrícula de estudios, justificantes de cotización, etc.
Compatibilidades y límites de la pensión
Es relevante conocer las compatibilidades de la pensión de orfandad:
- La pensión es compatible con que el progenitor superviviente esté trabajando o reciba pensión de viudedad.
- Un beneficiario menor de 21 años puede trabajar y seguir cobrando la pensión de orfandad.
- Los beneficiarios entre 21 y 25 años pueden mantener su pensión, siempre que sus ingresos anuales no excedan el SMI.
Extinción del derecho a la pensión de orfandad
Existen varias circunstancias que pueden llevar a la extinción del derecho a la pensión de orfandad:
- Al cumplir 21 años (o 25 en casos de ampliación por ingresos o estudios).
- Por adopción del beneficiario o por matrimonio, salvo en casos de discapacidad.
- Por el fallecimiento del beneficiario o si se pierden los requisitos necesarios.
Prestación de orfandad por violencia contra la mujer: diferencias clave
Además de la pensión de orfandad tradicional, existe una prestación específica para los casos de violencia de género. Esta ayuda se concede cuando la víctima fallece y los hijos no cumplen los requisitos de cotización para acceder a la pensión. A continuación, se presentan las características de esta prestación:
- La cuantía mínima es superior a la pensión de orfandad ordinaria.
- En 2025, los mínimos son de 793,80 € al mes (un beneficiario) o 1.338,12 € al mes (varios, a repartir).
- Es compatible con otras ayudas y se gestiona ante el INSS, presentando la documentación que acredite la situación de violencia y el vínculo filial.
Consejos prácticos para evitar retrasos en la solicitud
Para asegurar que la solicitud de la pensión de orfandad se procese sin inconvenientes, es recomendable seguir ciertos consejos:
- Solicitar un informe de bases y cotizaciones a la TGSS para facilitar el cálculo de la base reguladora.
- Reunir todos los certificados necesarios, como el de defunción, nacimiento y, si es el caso, discapacidad.
- Si el beneficiario tiene más de 21 años, preparar justificantes de ingresos anuales y de matrícula de estudios.
- Si no se puede completar toda la documentación en los 3 primeros meses, presentar la solicitud de todos modos para no perder la retroactividad.
- En casos complejos, acudir a una cita de información en el INSS o solicitar asesoramiento especializado.
Consulta sobre documentación y asesoría
Si necesitas más ayuda en la preparación de la documentación o en el proceso de solicitud, te invitamos a utilizar nuestro servicio “Papeles Claros”. A través de este servicio, puedes enviar tus documentos y recibir orientación sobre cómo proceder con la solicitud de la pensión de orfandad. Nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarte a aclarar cualquier duda que tengas y garantizar que tu solicitud se maneje de forma eficiente.
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