En el ámbito laboral, la salud de las trabajadoras ha adquirido una relevancia creciente, y con ello, la necesidad de reconocer situaciones específicas que pueden afectar su desempeño. A partir del 1 de junio, se han implementado cambios significativos en la regulación de las bajas por Incapacidad Temporal (IT) en España, que buscan atender estas particularidades. En este artículo, exploraremos las nuevas causas de IT que se han sumado a la legislación y su impacto en el bienestar de las mujeres trabajadoras.
Nuevas causas de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras
Desde el 1 de junio, la nueva regulación de las bajas por Incapacidad Temporal (IT) amplía el marco de protección para las mujeres trabajadoras. Además de las causas tradicionales, como enfermedades comunes y accidentes laborales, se han incluido nuevos supuestos que abarcan aspectos específicos de la salud femenina. Estos cambios se han incorporado al artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, y se traducen en tres nuevos tipos de baja:
- Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante secundaria.
- Incapacidad Temporal por interrupción del embarazo.
- Incapacidad Temporal por gestación desde la semana 39.
Estos nuevos supuestos ofrecen un enfoque más integral al considerar las diversas realidades que enfrentan las mujeres en el entorno laboral, garantizando así una mejor atención a sus necesidades.
Requisitos de cotización para acceder a estas bajas
Uno de los aspectos importantes a tener en cuenta es si se requiere un periodo mínimo de cotización para acceder a estas bajas. Aquí te presentamos un desglose claro:
- IT por menstruación incapacitante y por interrupción del embarazo: No se exige periodo mínimo de cotización.
- IT durante la semana 39 de embarazo:
- Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos siete años o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días en los últimos siete años o 360 días en su vida laboral.
Estos criterios garantizan que las trabajadoras puedan acceder a estas prestaciones sin una carga adicional en su situación laboral, contribuyendo al bienestar general.
Particularidades de la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria
La incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria se refiere a una situación de incapacidad derivada de dismenorrea, generalmente asociada a patologías diagnosticadas como:
- Endometriosis.
- Miomas.
- Enfermedad inflamatoria pélvica.
- Adenomiosis.
- Pólipos endometriales.
- Síndrome de ovarios poliquísticos.
Las mujeres que experimentan síntomas severos, como dolor intenso, pueden ahora acogerse a esta nueva regulación, que permite que reciban subsidios desde el primer día de la baja. Esta actualización es un avance significativo en la atención a la salud de las trabajadoras, pues las condiciones de trabajo deben adaptarse a las necesidades reales de las empleadas.
Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
La regulación también reconoce la incapacidad temporal por interrupción del embarazo, tanto si esta es voluntaria como involuntaria. Esto implica que las mujeres que necesiten atención médica tras una interrupción del embarazo, y se encuentren impedidas para trabajar, tienen derecho a recibir subsidios desde el día siguiente a la baja. Este enfoque busca ofrecer un apoyo integral en un momento emocionalmente complicado.
Además, la empresa tiene la obligación de abonar el salario íntegro correspondiente al día en que la trabajadora se encuentra de baja, lo que asegura que la situación laboral no se vea comprometida durante este proceso.
Incapacidad temporal por gestación desde la semana 39
Desde el primer día de la semana 39 de embarazo, las trabajadoras también tienen derecho a una incapacidad temporal. Esto se considera una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Al igual que en las otras categorías, el subsidio es abonado por la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja, y la empresa está obligada a pagar el salario correspondiente al día de la baja.
Este reconocimiento es fundamental, ya que permite a las mujeres enfocarse en su salud y bienestar en las etapas finales de su embarazo, asegurando que puedan recibir la atención necesaria sin presiones laborales.
Referencia legal y recursos adicionales
La implementación de estas nuevas causas de baja está respaldada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva, así como la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley, en su disposición final, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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El reconocimiento de estas nuevas causas de incapacidad temporal no solo es un paso hacia la equidad en el lugar de trabajo, sino que también representa un avance significativo en la atención a la salud de las mujeres trabajadoras. A medida que estas normativas se implementan, es crucial que las trabajadoras estén informadas sobre sus derechos y se sientan apoyadas en sus decisiones laborales y de salud.
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