El mundo de los subsidios por desempleo puede ser complejo, especialmente cuando se trata de la consideración de las rentas en un matrimonio. ¿Qué sucede cuando uno de los cónyuges tiene propiedades que generan ingresos? En este artículo, analizaremos cómo el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) imputa las rentas de los bienes privativos en el contexto de un matrimonio en gananciales, y qué implica esto para la solicitud de subsidios.
Los subsidios por desempleo y la carencia de rentas
Los subsidios por desempleo están diseñados para ofrecer un apoyo temporal a las personas que se encuentran sin trabajo y que enfrentan dificultades económicas. Uno de los criterios fundamentales para acceder a estas ayudas es demostrar la carencia de rentas. Esto significa que los solicitantes deben demostrar que sus ingresos no superan un umbral establecido.
Existen dos tipos principales de subsidios en función de la carencia de rentas: aquellos que requieren cumplir un doble requisito (individual y familiar) y aquellos que solo consideran las rentas del solicitante. Esta distinción es crucial para entender cómo se evalúa la situación financiera de cada persona que solicita ayuda.
Tipos de subsidios por desempleo
Los subsidios se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Subsidios con doble requisito de carencia de rentas: Estos subsidios requieren que tanto el solicitante como su unidad familiar cumplan con los límites de ingresos establecidos. Por ejemplo, el solicitante no puede tener ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que, en 2019, corresponde a 675 euros mensuales brutos.
- Subsidios con único requisito de carencia de rentas: Solo se evalúan las rentas del solicitante. Este es el caso del subsidio para mayores de 52 años, que estudia únicamente la situación económica de la persona que solicita la ayuda.
El caso de Juana y Jaime
Consideremos el ejemplo de Juana y Jaime, quienes llevan 20 años casados bajo el régimen de gananciales. Juana se encuentra desempleada y solicita un subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, el SEPE le niega la ayuda porque, aunque ella no tiene ingresos, se le imputan 750 euros mensuales correspondientes al 50% de los ingresos por el alquiler de un piso que pertenece a Jaime.
Este caso pone de relieve una cuestión importante: cuando un matrimonio está bajo el régimen de gananciales, las rentas generadas por un bien privativo de uno de los cónyuges se imputan al 50% para cada uno de ellos, independientemente de a quién pertenezca el bien.
Imputación de rentas en el régimen de gananciales
Según el SEPE, las rentas se imputan a su titular, pero las rentas procedentes de la explotación de un bien que pertenece a uno de los cónyuges se dividen al 50% entre ambos. Esta norma se aplica incluso en el caso de un bien adquirido antes del matrimonio.
En el caso de Juana, aunque el piso pertenece únicamente a Jaime, el alquiler de 1.500 euros se considera distribuido entre ambos cónyuges. Esto significa que, para la evaluación del subsidio, Juana debe reportar 750 euros como parte de sus ingresos, lo cual supera el límite establecido para el subsidio que está solicitando.
Legislación aplicable
El fundamento legal para esta imputación se encuentra en el Real Decreto 625/1985, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo. En su artículo 7, se establece que los rendimientos derivados de un bien privativo en un matrimonio en gananciales se imputan a cada cónyuge por mitades. Esto se alinea con lo estipulado en el Código Civil español, que también menciona que los frutos y rentas generados por bienes, independientemente de su titularidad, son considerados gananciales.
Ejemplos de cómo afecta el régimen de gananciales
La situación de Juana evidencia cómo el régimen de gananciales puede tener un impacto significativo en la elegibilidad para subsidios. A continuación, se presentan algunos escenarios que ilustran este punto:
- Bien privativo de uno de los cónyuges: Si el bien se adquirió antes del matrimonio, como en el caso del piso de Jaime, los ingresos se imputan al 50% para cada uno. Juana, al ser imputada por 750 euros, no cumple con el límite para recibir el subsidio.
- Bien adquirido durante el matrimonio: Si el piso se hubiera comprado después de casarse, los ingresos seguirían imputándose al 50%. La situación financiera de ambos cónyuges se mantiene igual respecto a la solicitud de subsidios.
- Régimen de separación de bienes: Si Juana y Jaime estuvieran bajo este régimen, los 1.500 euros de ingresos por el alquiler del piso solo se imputarían a Jaime, permitiendo que Juana solicitara el subsidio sin problemas, al no tener ingresos propios.
- Bien privativo de Juana: Si el piso generara 1.200 euros al mes y perteneciera a Juana, al imputarse solo 600 euros, ella podría cumplir el umbral de 675 euros y así acceder al subsidio.
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