Desempleados sin prestaciones en Europa tienen 90 días de asistencia sanitaria

La situación de los desempleados que han agotado sus prestaciones en España y desean viajar a otros países europeos es más complicada de lo que parece. Conocer las implicaciones sanitarias y legales es vital para evitar sorpresas desagradables.
En este artículo, desglosaremos los aspectos clave de la asistencia sanitaria para los desempleados españoles en el extranjero, así como ejemplos prácticos que ilustran esta realidad.

¿Qué cobertura sanitaria tienen los desempleados en Europa al agotar sus prestaciones?

Los trabajadores que han agotado sus prestaciones por desempleo en España tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en el extranjero, siempre y cuando mantengan su residencia en España. Este derecho está condicionado a no exceder los 90 días anuales fuera del país.

Para aquellos que planean salir de España, es recomendable solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este certificado permite la cobertura sanitaria durante esos 90 días en los países de la UE y otros espacios como el Espacio Económico Europeo y Suiza.

Es importante planificar el tiempo de estancia en el extranjero, estableciendo con claridad las fechas de salida y regreso. Esto permite optimizar el uso de los días de cobertura, evitando perder días que podrían ser necesarios en un futuro viaje.

Si el desempleado supera los 90 días fuera de España, se le considerará residente en el país donde se encuentra, lo que significa que tendrá que acogerse a las leyes de asistencia sanitaria de ese país, que pueden variar considerablemente.

Un aspecto crítico a tener en cuenta es la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Aunque esta tarjeta tiene una validez de 2 años, su uso está vinculado a tener derecho a la asistencia sanitaria en España. Si se utiliza la TSE tras haber agotado el derecho a asistencia por estar más de 90 días en el extranjero, el desempleado podría enfrentarse a reclamaciones por los costos de atención médica recibida indebidamente.

¿Es conocida esta limitación de la asistencia sanitaria para desempleados en el extranjero?

A pesar de que las Embajadas de España en el extranjero intentan difundir esta información a través de sus páginas web y otros medios, muchos desempleados desconocen la existencia de esta limitación. Esto ha llevado a numerosos problemas para quienes, tras tres meses en otro país europeo, se ven en la necesidad de acceder a la asistencia sanitaria.

Las embajadas suelen proporcionar información clara, pero la responsabilidad última recae en el individuo. Por lo tanto, es crucial estar al tanto de los derechos y limitaciones antes de emprender cualquier viaje al extranjero.

Ponemos un ejemplo práctico de la situación actual

Consideremos el caso de Lucía, quien ha agotado su prestación por desempleo y no tiene acceso a otras ayudas. Ante la falta de oportunidades laborales en España, decide mudarse temporalmente a Francia en busca de trabajo.

  • Lucía solicita el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) en las oficinas del INSS, lo que le permite tener asistencia sanitaria durante 90 días.
  • Si antes de que se cumplan esos 90 días encuentra trabajo, pasará a estar cubierta por el sistema sanitario francés, lo que garantiza su acceso a la atención médica en Francia.
  • Si no logra encontrar empleo y se queda más de 90 días, deberá investigar las leyes francesas para determinar su derecho a la asistencia sanitaria, ya que dejará de estar cubierta por la Seguridad Social española.
  • Al regresar a España, Lucía deberá solicitar el reconocimiento de su asistencia sanitaria, ya sea como beneficiaria o por no superar el umbral de ingresos requeridos.

Asistencia sanitaria en Europa si se está cobrando un subsidio o prestación por desempleo española

Si un desempleado está cobrando alguna prestación o subsidio y planea viajar a Europa, es fundamental notificarlo a la oficina de empleo correspondiente. Dependiendo de la duración del desplazamiento, se aplicarán distintas normas:

  • Para desplazamientos de hasta 15 días, se puede viajar sin necesidad de justificar la razón y se sigue recibiendo el subsidio.
  • Si el viaje se extiende entre 15 y 90 días, se suspenderá el subsidio hasta el regreso, aunque no es necesario justificar el motivo del viaje.
  • Para estancias de más de 90 días, es necesario justificar el motivo del viaje, ya sea búsqueda de empleo, formación o cooperación internacional, y el subsidio se suspenderá hasta el regreso a España.

Es esencial que los desempleados sean proactivos en la comunicación con las autoridades laborales, asegurándose de que están al tanto de los requisitos y condiciones necesarios para mantener sus derechos mientras están en el extranjero.

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