Contrato de Formación y Aprendizaje en España

El contrato para la formación y el aprendizaje es una herramienta valiosa tanto para jóvenes en búsqueda de su primer empleo como para empresas que buscan incorporar talento de manera efectiva y económica. Este tipo de contrato no solo permite a los jóvenes recibir formación práctica en un entorno laboral real, sino que también ofrece a las empresas beneficios significativos en términos de costes. En este artículo, exploraremos en profundidad qué implica este contrato, quiénes son sus beneficiarios, su duración y retribución, así como las ventajas que ofrece a ambas partes.

¿A quién va dirigido este tipo de contrato?

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objetivo primordial facilitar la inserción laboral de jóvenes que no cuentan con la formación adecuada para desempeñar un puesto de trabajo específico. Este tipo de contrato ofrece la posibilidad de adquirir experiencia laboral mientras se recibe formación teórica y práctica.

Los requisitos para formalizar este contrato son claros:

  • Edad: Está dirigido a jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 al momento de la formalización.
  • Formación: Los aspirantes no deben poseer un título universitario o profesional que les permita optar a un contrato diferente, como el contrato en prácticas.
  • Acceso para colectivos vulnerables: No hay límite de edad para personas con discapacidad o en colectivos de exclusión social, lo que amplía las oportunidades para estos grupos.

¿En qué consiste el contrato para la formación y el aprendizaje?

Este contrato es una modalidad que combina la actividad laboral retribuida con la formación teórica pertinente a la actividad que se desarrolla. Esta formación puede recibirla el trabajador a través de:

  • Centros de formación especializados.
  • La propia empresa, si cuenta con los recursos y programas adecuados.
  • Fórmulas mixtas que combinan ambas opciones.

La regulación del contrato se encuentra en el Real Decreto 1529/2012, que establece las bases para la formación profesional dual en España. En cuanto a la jornada laboral, el contrato debe celebrarse a tiempo completo, distribuyendo las horas de manera que:

  • En el primer año, el 75% del tiempo se dedicará a la actividad laboral y un 25% a la formación.
  • En el segundo y tercer año, el 85% será trabajo efectivo y el 15% formación teórica.

Adicionalmente, los desplazamientos para acudir a los centros de formación se consideran tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, hay restricciones en cuanto a realizar trabajos nocturnos, a turnos, o horas extra, salvo en situaciones de urgencia.

Duración del contrato para la formación y el aprendizaje

La duración del contrato es un aspecto fundamental a considerar. Este contrato puede tener:

  • Duración mínima: 1 año.
  • Duración máxima: 3 años, aunque en algunos convenios colectivos se puede establecer un mínimo de 6 meses.

Es posible prorrogar el contrato hasta dos veces, siempre que cada prórroga sea de al menos seis meses y que la duración total no exceda los 3 años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad interrumpen el cómputo del contrato, lo que permite una mayor flexibilidad a los trabajadores.

¿Cuánto se cobra en este tipo de contrato?

La retribución de los trabajadores con un contrato para la formación y el aprendizaje se establece en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo que se estipula en el convenio colectivo correspondiente. Es importante destacar que:

  • La retribución nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Por ejemplo, si el salario mensual establecido en el convenio es de 1000€, y la jornada es del 75% de trabajo efectivo, el salario mensual sería de 750€.

Esto asegura que los trabajadores reciban una compensación justa por su labor, al tiempo que les permite adquirir experiencia y formación.

Beneficios para la empresa con este contrato

Las empresas que optan por contratar bajo esta modalidad no solo se benefician de la posibilidad de formar a jóvenes talentos, sino que también disfrutan de importantes reducciones de costes:

  • Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas con menos de 250 trabajadores.
  • Reducción del 75% para aquellas con más de 250 trabajadores.
  • Financiación de la formación y bonificaciones en los costes de tutorización.

Esto convierte al contrato en una opción económica y atractiva para las empresas, permitiéndoles invertir en el desarrollo de futuros profesionales a un coste reducido.

Ventajas para el trabajador en este tipo de contrato

Para los jóvenes trabajadores, este tipo de contrato ofrece múltiples ventajas, entre las que destacan:

  • La posibilidad de obtener un Certificado de Profesionalidad o un Título de Formación Profesional, mejorando su empleabilidad.
  • Experiencia laboral en un entorno real, lo que enriquece su currículum.
  • Derecho a la formación teórica y práctica remunerada, permitiendo un aprendizaje integral.

Estas cualidades hacen que el contrato para la formación y el aprendizaje sea una excelente opción para aquellos que buscan iniciar su carrera profesional con una base sólida.

Derecho a prestación por desempleo

Un aspecto importante que muchos jóvenes desconocen es que el contrato para la formación y el aprendizaje permite a los trabajadores cotizar para la jubilación y el desempleo. Esto significa que, al finalizar su contrato, tienen derecho a las prestaciones por desempleo basadas en sus cotizaciones, igual que en otras modalidades de contrato. Este derecho se convierte en un respaldo significativo para quienes buscan estabilidad en su vida laboral.

Regulación legal del contrato de formación y aprendizaje

La regulación de este tipo de contrato se encuentra en varios marcos legales que garantizan su correcta aplicación:

  • Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
  • Modelo oficial de contrato para la formación y el aprendizaje.

La correcta formalización y cumplimiento de estos requisitos son fundamentales para asegurar que tanto empleadores como empleados se beneficien del contrato.

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