El mundo del trabajo autónomo presenta diversos desafíos, y uno de los más importantes es el manejo de situaciones imprevistas que pueden llevar a un cese de actividad. Para aquellos que se encuentran en esta situación, la posibilidad de acceder a una prestación por cese de actividad se convierte en un salvavidas. Sin embargo, no todos los autónomos tienen claro cómo y cuándo pueden solicitar esta ayuda. En este artículo, te explicaremos a fondo qué necesitas saber sobre el cese de actividad y cómo acreditar esta situación para poder acceder a los beneficios correspondientes.
La prestación por cese de actividad: el paro de los autónomos
Desde el año 2010, los trabajadores autónomos tienen la opción de solicitar una prestación por cese de actividad en caso de que deban finalizar su actividad empresarial. Esta prestación es análoga al desempleo que reciben los trabajadores por cuenta ajena, aunque con requisitos específicos que es fundamental conocer.
Los autónomos y los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes) pueden optar por cotizar para acceder a esta prestación, lo que les permite mitigar el impacto financiero de una parada forzosa en su actividad. A continuación se detallan los requisitos necesarios para solicitar esta ayuda:
- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen de Trabajadores del Mar, con las contingencias profesionales cubiertas.
- Haber cotizado un mínimo de 12 meses para esta prestación específica.
- Estar en una situación legal de cese de actividad y firmar un compromiso de actividad, similar al exigido para trabajadores por cuenta ajena.
- No encontrarse en condiciones de acceder a la jubilación.
- Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, teniendo un plazo de 30 días para regularizar cualquier deuda que se pueda tener.
- Cumplir con las obligaciones laborales si se tienen empleados a cargo, lo que puede incluir la normativa sobre despidos.
Para obtener más información sobre los requisitos específicos y las cotizaciones necesarias, se puede consultar a un asesor especializado, como los que ofrece Papeles Claros, quienes pueden ayudar a aclarar cualquier duda y guiar en el proceso de solicitud.
Cómo acreditar la “situación legal de cese de actividad”
Un aspecto crucial a tener en cuenta es que la prestación por cese de actividad no puede ser solicitada si el autónomo decide finalizar su actividad de manera voluntaria. Esto es similar a lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena que solicitan una baja voluntaria y no pueden acceder al desempleo. Para poder solicitar esta prestación, el autónomo debe demostrar que se encuentra en una situación legal de cese de actividad.
La situación legal de cese de actividad se puede clasificar en varios casos, que se detallan a continuación:
1) Para los trabajadores autónomos
a) Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad:
- Pérdidas superiores al 30% en un año completo o más del 20% en dos años consecutivos, exceptuando el primer año de actividad.
- Ejecuciones judiciales que impliquen el 40% de los ingresos del año anterior.
- Declaración de concurso que imposibilite seguir con la actividad.
- Cierre del local abierto al público mientras se recibe la prestación.
Estos motivos deben ser respaldados por una declaración jurada del autónomo, junto con la documentación contable y fiscal pertinente.
b) Fuerza mayor: Esta situación debe ser declarada por la administración correspondiente y acompañada de una declaración jurada que indique el cese temporal o definitivo de la actividad.
c) Pérdida de licencia administrativa: Si el autónomo pierde una licencia necesaria para continuar su actividad, esta pérdida debe demostrarse con la resolución que la confirme, siempre que no haya sido provocada por el propio autónomo.
d) Víctimas de violencia de género: En este caso, se requiere la presentación de una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal, junto con una declaración de cese de actividad.
e) Divorcio o separación: Si un autónomo cesa su actividad debido a la separación de un socio o colaborador, se necesita la sentencia correspondiente y documentación que acredite dicha separación.
2) Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
En el caso de los TRADE, la situación de cese de actividad se produce bajo las siguientes circunstancias:
- a) Finalización del contrato: Esto puede ser por la duración acordada, conclusión del servicio o por cualquier rescisión acordada. Se debe presentar la documentación que acredite esta finalización.
- b) Incumplimiento del cliente: Si el cliente incumple el contrato, se deberá mostrar la acta de conciliación o resolución judicial que lo compruebe.
- c) Ruptura del contrato: Si el cliente rompe el contrato sin causa justificada, se deberá aportar la comunicación de dicha ruptura o la documentación que respalde la falta de pago de indemnización.
- d) Muerte, incapacidad o jubilación del cliente: Esta situación debe ser documentada con el certificado de defunción o resolución que indique incapacidad o jubilación.
- e) Aplicación de situaciones previas: Los TRADE también pueden acogerse a las situaciones de cese de actividad que aplican a los trabajadores autónomos generales.
Es importante señalar que no se considera situación legal de cese de actividad si el TRADE decide interrumpir su actividad de manera voluntaria, salvo que exista un incumplimiento grave del cliente. Además, si un TRADE firma un nuevo contrato con el mismo cliente en el año siguiente al cese de actividad, deberá devolver la prestación recibida.
Para profundizar en estos temas o si necesitas asesoría sobre cómo gestionar toda la documentación necesaria, no dudes en acceder a los servicios de Papeles Claros, donde nuestros gestores estarán encantados de ayudarte a navegar por estos complejos procesos.
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