Las elecciones generales del 23 de julio de 2023 están a la vuelta de la esquina, y muchos ciudadanos optarán por el voto por correo como forma de participar en este proceso democrático. A continuación, te explicamos cómo puedes votar por correo, los plazos y los pasos necesarios para asegurarte de que tu voto cuente.
- Cómo votar por correo desde España en las próximas elecciones generales del 23-J
- Solicitar el voto por correo: fechas importantes
- Proceso de solicitud del voto por correo
- Documentación recibida para votar
- Cómo votar: entregando el sobre en Correos
- ¿Puedo autorizar a otra persona para que entregue mi voto?
- Consejos útiles para evitar problemas al votar por correo
- Dudas frecuentes sobre el voto por correo
- Regulación legal del voto por correo
Cómo votar por correo desde España en las próximas elecciones generales del 23-J
Actualizado 20/07/2023
Última hora: La Junta Electoral Central (JEC) ha ampliado el plazo para depositar el voto por correo en las oficinas postales hasta las 14:00 h. del viernes 21 de julio.
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Solicitar el voto por correo: fechas importantes
El primer paso crucial para votar por correo es solicitarlo en las oficinas de Correos, ya sea en persona o a través de Internet si se dispone de un certificado digital o DNI electrónico.
Recuerda: el plazo para solicitar el voto por correo se cerró el 13 de julio de 2023.
Proceso de solicitud del voto por correo
Una vez que hayas realizado la solicitud, recibirás la documentación y las papeletas de votación en la dirección que indicaste. Es fundamental seguir el proceso para asegurar que tu voto sea válido.
Documentación recibida para votar
La Oficina del Censo Electoral, a través de Correos, enviará toda la documentación necesaria a tu domicilio. Esto incluirá:
- Papeletas de votación para cada formación política.
- Un sobre para la votación al Congreso y otro para el Senado.
- Certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre con la dirección de la mesa electoral correspondiente.
- Una hoja informativa con instrucciones sobre cómo proceder.
La entrega de esta documentación se realizará personalmente a través de correo certificado en el domicilio indicado en la solicitud. Debes estar atento, ya que la entrega se realizará entre el 3 y el 16 de julio.
IMPORTANTE: Asegúrate de estar en casa o de tener a alguien que pueda recibir la documentación durante este periodo.
Cómo votar: entregando el sobre en Correos
Una vez recibida la documentación, deberás acudir a cualquier oficina de Correos para entregar tu voto antes del 20 de julio. Este plazo ha sido ampliado hasta las 14:00 h del 21 de julio.
Cuando vayas a Correos debes llevar:
- El sobre grande que contiene tu voto.
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Los dos sobres pequeños de votación (uno para el Congreso y otro para el Senado).
Recuerda que en los sobres de votación solo debe ir la papeleta correspondiente y que el certificado debe ir fuera de estos sobres, ya que de lo contrario, tu voto sería nulo.
Es necesario identificarse nuevamente con el DNI o un documento análogo al depositar el voto.
¿Puedo autorizar a otra persona para que entregue mi voto?
Si no puedes ir personalmente a Correos, puedes otorgar una autorización a otra persona para que entregue tu voto en tu nombre. Esta autorización debe incluir:
- Tu firma.
- Una fotocopia de tu documento de identidad.
- Una fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.
Correos proporciona un modelo de autorización que puedes utilizar para facilitar este proceso.
Consejos útiles para evitar problemas al votar por correo
Debido a la alta demanda y al periodo estival, es recomendable:
- No esperar hasta el último día para entregar tu voto.
- Aprovechar la amplia disponibilidad horaria de las oficinas postales.
- Consultar si hay oficinas que abren en fines de semana para facilitar el proceso.
Recuerda que, si no puedes acudir personalmente, otorgar la autorización de manera correcta es fundamental para que tu voto cuente.
Dudas frecuentes sobre el voto por correo
¿Qué sucede si no estoy en casa cuando llega la documentación?
Deberás ir a la oficina de Correos correspondiente para recogerla, llevando tu DNI y el resguardo que hayan dejado en tu buzón.
Si solicité el voto por correo, ¿puedo votar en persona el día de las elecciones?
No, una vez que solicitas el voto por correo, no podrás votar en persona. Tu solicitud anula la posibilidad de doble votación.
¿Qué pasa si estoy de viaje fuera de España?
Puedes votar desde el extranjero, siempre que te inscribas como residente temporal en el consulado español más cercano.
Regulación legal del voto por correo
El proceso de voto por correo está regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Para más información sobre cómo votar por correo, puedes visitar la página oficial de Correos.
Si tienes dudas sobre documentos o el proceso de votación, considera utilizar nuestro servicio "Papeles Claros". A través de Papeles Claros, podrás enviar la documentación necesaria y recibir asesoría sobre cómo proceder en tu situación particular.
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