Cotización de cuidadores no profesionales en la Ley de Dependencia

La protección social de los cuidadores no profesionales es un aspecto crucial para garantizar el bienestar de las personas dependientes. Con la reciente aprobación de medidas que devuelven al Estado la responsabilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social de estos cuidadores, se abre una nueva etapa que promete mejorar la calidad de vida de miles de familias en España. A continuación, profundizaremos en los detalles de este importante cambio y cómo se puede acceder a los beneficios que ofrece.

Índice
  1. El Gobierno ha asumido nuevamente las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
    1. A) Cuidados en convenios especiales preexistentes
    2. B) Nuevos cuidadores que se inscriben tras el 1 de abril de 2019
  2. Duración del convenio especial para cuidadores
  3. Beneficios de las cotizaciones del convenio especial de cuidadores no profesionales
  4. La situación de los cuidadores desde 2012
  5. Ayudas económicas de la Ley de Dependencia: Solicitudes y montos
  6. Referencias legales relevantes

El Gobierno ha asumido nuevamente las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores

Actualizado: 26/02/2021

El Real Decreto-ley 8/2019 ha sido fundamental en la recuperación del sistema de cotización a la Seguridad Social para cuidadores no profesionales de la Ley de Dependencia. Esta medida es un paso significativo para reconocer el valioso trabajo que realizan estas personas en el cuidado de familiares dependientes.

Históricamente, hasta el año 2012, el Estado asumía estas cotizaciones, pero los recortes presupuestarios y la necesidad de ajustes en la reforma laboral llevaron a la eliminación de este sistema, trasladando la responsabilidad a los cuidadores, quienes debían financiar su propio convenio especial. Sin embargo, en abril de 2019, el Gobierno decidió revertir esta situación, restableciendo la carga del pago de las cotizaciones al Estado.

Este cambio beneficia a dos grupos de cuidadores: aquellos que ya mantenían un convenio especial y los que desean darse de alta desde abril de 2019. Veamos cada caso con más detalle.

A) Cuidados en convenios especiales preexistentes

Para los cuidadores que ya tenían un convenio especial antes del 1 de abril de 2019, el Estado asumirá la responsabilidad de sus cuotas de Seguridad Social. Esto afectará a aproximadamente 7.000 cuidadores que no tendrán que realizar trámites adicionales, ya que la Seguridad Social se encargará automáticamente de la gestión.

B) Nuevos cuidadores que se inscriben tras el 1 de abril de 2019

Los cuidadores que se inscriben a partir de esta fecha deben regirse por el Real Decreto 615/2007, que regula los convenios especiales para cuidadores de personas dependientes. Este convenio está disponible para quienes son reconocidos como cuidadores en el Programa Individual de Atención de los Servicios Sociales y no están dados de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo.

El Estado asumirá las cuotas de Seguridad Social y Formación Profesional de estos cuidadores a través del IMSERSO, que pagará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cómo se solicita un nuevo convenio para cuidadores financiado por el Estado?

Los cuidadores deben demostrar que la persona que cuidan era beneficiaria de la ayuda económica de la Ley de Dependencia antes del 1 de abril de 2019. Este trámite tiene un plazo de 90 días, y tras su finalización, el Estado cubrirá las cuotas de Seguridad Social desde la fecha mencionada.

La normativa y procedimientos para el alta en el convenio especial están regulados en el Real Decreto 615/2007, y se debe presentar la solicitud en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Documentación necesaria para solicitar el alta en la Seguridad Social del cuidador no profesional:

  • Resolución de la prestación económica de la dependencia
  • DNI/NIE del cuidador no profesional
  • DNI/NIE de la persona dependiente
  • Formulario de solicitud de alta

Además, es necesario completar el formulario de alta en convenio especial de cuidadores no profesionales y firmar la autorización para la consulta de datos.

Duración del convenio especial para cuidadores

El convenio especial para cuidadores tiene validez hasta que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • El cuidador comienza a recibir una pensión por jubilación, incapacidad permanente, viudedad o por favor familiar.
  • El cuidador alcanza la edad de 65 años.
  • Fallece la persona que recibe asistencia.
  • Se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares.
  • El cuidador deja de prestar servicios.

Beneficios de las cotizaciones del convenio especial de cuidadores no profesionales

Las cotizaciones realizadas bajo este convenio especial proporcionan protección en varios aspectos importantes:

  • Prestaciones por jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Prestaciones de muerte y supervivencia, ya sea por accidente o enfermedad.

Es importante destacar que el convenio no incluye cotización para prestaciones por desempleo.

La situación de los cuidadores desde 2012

Desde la implementación de la Ley de Dependencia, más de 700,000 personas están oficialmente reconocidas como beneficiarias, con muchos otros en lista de espera. Hasta 2012, el Estado asumía la cotización de aproximadamente 177,000 cuidadores. Sin embargo, la falta de recursos llevó a que el IMSERSO dejara de hacerse cargo de estas cotizaciones.

A partir de enero de 2013, los cuidadores no profesionales solo podían suscribir un convenio especial a título personal, lo que resultó en la baja de aproximadamente 100,000 cuidadores de la Seguridad Social. Este convenio permitía cotizar para jubilación, incapacidad permanente y prestaciones de muerte y supervivencia, pero no para desempleo ni incapacidad temporal.

Con la restauración de la cobertura estatal en marzo de 2019, los cuidadores ya no tienen que asumir el costo de su propio convenio especial, lo que representa un alivio significativo para muchas familias.

Ayudas económicas de la Ley de Dependencia: Solicitudes y montos

Aparte de las cotizaciones a la Seguridad Social, existen ayudas económicas directas para apoyar el cuidado de personas dependientes, independientemente de si el cuidador está dado de alta o no. Estas ayudas se gestionan a través de los Servicios Sociales de los ayuntamientos y comunidades autónomas.

Para obtener estas ayudas es necesario cumplir con ciertos requisitos y se pueden solicitar a través de los canales mencionados. A continuación, se presentan algunos aspectos a tener en cuenta:

  • Documentación personal del cuidador y de la persona dependiente.
  • Justificantes de ingresos y situación económica.
  • Certificado de dependencia del beneficiario.

Para más información sobre el proceso de solicitud y los montos disponibles, puedes consultar el servicio "papeles claros" de AsesoraTech, donde te ayudaremos a aclarar tus dudas y gestionar la documentación necesaria para acceder a estas ayudas.

Referencias legales relevantes

  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que garantiza la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
  • Real Decreto 615/2007, que regula la Seguridad Social de los cuidadores de personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto-ley 8/2019, que recupera las cotizaciones a la Seguridad Social para cuidadores no profesionales.

La disposición de estos recursos es fundamental para garantizar el bienestar de las familias que dependen de cuidadores no profesionales. Es esencial que tanto cuidadores como beneficiarios se mantengan informados sobre sus derechos y las oportunidades de apoyo disponibles.

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