El Plan de Retorno Voluntario es una iniciativa que permite a los extranjeros no comunitarios regresar a su país de origen con ciertas ayudas económicas. Sin embargo, este mecanismo presenta particularidades que pueden complicar la situación de aquellos que poseen doble nacionalidad, especialmente si una de ellas es española. A continuación, exploraremos en profundidad este tema para que puedas entender mejor el proceso y las condiciones asociadas.
Cómo solicitar el retorno voluntario si tienes doble nacionalidad
Una de las preguntas más comunes es: ¿Es posible solicitar el pago único y anticipado del paro por retorno voluntario si tengo doble nacionalidad? La respuesta es clara: no. Este tipo de retorno implica un compromiso de tres años en los que el solicitante no puede regresar a España para residir o trabajar. Esta restricción se vuelve problemática si se posee la doble nacionalidad, ya que legalmente no se puede impedir la entrada a un ciudadano español o comunitario.
Además, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) rechaza las solicitudes de pago único del paro de aquellos que están en proceso de obtener la nacionalidad española. Esto crea un escenario complejo para los que buscan beneficiarse de este plan.
Marco legal de la prohibición del retorno voluntario para quienes tienen doble nacionalidad
La normativa que regula el Plan de Retorno Voluntario menciona explícitamente la cuestión de la doble nacionalidad. En el Programa de Ayudas Complementarias se establece que:
“Los beneficiarios deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios sin doble nacionalidad (si alguna de ellas es española o comunitaria) que retornen voluntariamente a sus países de procedencia…”
Esta disposición aclara que solo aquellos sin doble nacionalidad pueden acceder a estas ayudas, priorizando a quienes se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad social.
Requisitos para acceder al Plan de Retorno Voluntario
Para beneficiarse del Plan de Retorno Voluntario y cobrar el paro acumulado, se debe cumplir con ciertos criterios. Estos son:
- Nacionalidad: Ser de un país con convenio bilateral en Seguridad Social con España.
- Residencia legal: Tener estatus legal en España.
- Sin doble nacionalidad: No poseer la doble nacionalidad, especialmente si una de ellas es española.
- Desempleo: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- Derecho al paro: Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributivo.
- Compromiso de retorno: Aceptar regresar a su país en un plazo máximo de 30 días y no volver a España en tres años.
- Sin prohibiciones: No estar sujeto a prohibiciones de salida del territorio nacional según la legislación de extranjería.
Documentación necesaria para el retorno voluntario
Al momento de solicitar el retorno, es fundamental presentar la siguiente documentación:
- Documento de solicitud: Disponible en oficinas de empleo o se puede descargar online. Debe completarse cuidadosamente.
- Tarjeta de identidad de extranjero: Original y fotocopia con el NIE correspondiente.
- Certificados laborales: Documentación de las empresas para las que se ha trabajado en los últimos seis meses.
¿Cuánto se paga en concepto de paro acumulado?
El importe a percibir corresponde al total que se tiene derecho a cobrar por el paro acumulado. Esto se realiza en dos pagos:
- 40% en España: Primer pago que se realiza una vez reconocido el derecho.
- 60% en el país de origen: Se paga después de 30 días del primer pago y debe ser cobrado personalmente en la representación consular española, donde se debe demostrar el regreso.
Es importante recordar que una vez que se ha efectuado el primer pago, no se admite la renuncia al plan de retorno voluntario.
Posibilidad de regresar a España tras el retorno voluntario
Una de las preocupaciones comunes es si se puede regresar a España después de beneficiarse del retorno voluntario. La única forma de volver es tras transcurrir el periodo de tres años y solicitando nuevamente las autorizaciones de trabajo y residencia. No se permite regresar antes de este plazo bajo ninguna circunstancia.
Sin embargo, los que cumplan este requisito tendrán un derecho preferente para reincorporarse al mercado laboral español, siempre que cumplan con la normativa vigente.
Derechos de residencia y retorno voluntario
Si eras residente temporal y decides volver al finalizar el compromiso de no retorno, tu situación de residencia se mantiene. No se computará el tiempo fuera de España para obtener la residencia permanente.
Si tenías residencia permanente, podrás recuperarla de forma simplificada una vez cumplido el periodo de no retorno.
Otras ayudas disponibles para el retorno voluntario
Existen modalidades adicionales de retorno voluntario que van más allá del pago anticipado de la prestación por desempleo. Estas incluyen:
- Retorno Voluntario Productivo: Ayudas para quienes deseen iniciar un proyecto en su país de origen.
- Retorno Humanitario: Ayudas especiales para casos de vulnerabilidad social.
Para obtener más información sobre estas opciones, se recomienda consultar a organizaciones y asociaciones que colaboran en los procesos de retorno voluntario.
Documentación oficial y recursos adicionales sobre el retorno voluntario
Para facilitar el proceso, se recomienda acceder a la siguiente documentación oficial:
- Guía informativa sobre el Retorno Voluntario
- Impreso oficial de solicitud del Retorno Voluntario
- Información del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- Secretaría General de Inmigración y Emigración
Si necesitas más información, puedes contactar con el número de atención de la Unidad de Retorno Voluntario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
No te pierdas:



Deja una respuesta