Prácticas universitarias obligatorias y su cotización a la Seguridad Social

Las prácticas obligatorias en universidades y centros de formación profesional son una parte crucial del desarrollo académico y profesional de los estudiantes. Pero, ¿qué implicaciones tienen estas prácticas en relación con la Seguridad Social? ¿Están los estudiantes cubiertos durante este periodo? Aquí desglosaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

Índice
  1. Las prácticas obligatorias en los planes de estudio
    1. Características de las prácticas externas de los estudiantes universitarios
    2. Relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora
    3. Diferencias entre prácticas universitarias, becas y contratos en prácticas
    4. Prácticas externas y cotización a la Seguridad Social
    5. Cotización de las prácticas retribuidas
  2. La situación tras el RD 28/2018 en los cursos 2019 y 2020
  3. Normativa e información relacionada

Las prácticas obligatorias en los planes de estudio

En la actualidad, la mayoría de los programas académicos en universidades y centros de formación profesional incluyen un periodo de prácticas obligatorias, conocido comúnmente como "prácticum". Estas prácticas no solo son una asignatura más dentro del currículo, sino que también proporcionan a los estudiantes una experiencia práctica invaluable en su campo de estudio.

Las prácticas pueden recibir diferentes denominaciones dependiendo del contexto educativo, tales como prácticas de fin de grado, prácticas externas o prácticas curriculares. Además, existe la opción de realizar prácticas extracurriculares, que son voluntarias y no forman parte del plan de estudios, pero que permiten a los estudiantes mejorar su currículum y establecer contactos profesionales.

Características de las prácticas externas de los estudiantes universitarios

Las prácticas académicas externas son una metodología formativa supervisada por las universidades, diseñada para que los estudiantes adquieran competencias prácticas que mejoren su futura empleabilidad. Estas prácticas pueden llevarse a cabo en:

  • Universidades
  • Empresas privadas
  • Instituciones públicas
  • Organizaciones no gubernamentales
  • Fundaciones

Al concluir el periodo de prácticas, los estudiantes tienen derecho a recibir un documento acreditativo que valide su experiencia y aprendizaje.

Relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora

Es fundamental entender que, debido a la naturaleza formativa de las prácticas académicas externas, no se establece una relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora. Por lo tanto, en caso de que el estudiante se incorpore más tarde al equipo de la entidad, el tiempo de prácticas no se contabilizará para su antigüedad ni para el periodo de prueba.

Diferencias entre prácticas universitarias, becas y contratos en prácticas

  • Prácticas universitarias obligatorias (prácticum): Integradas en el plan de estudios y no generan una relación laboral.
  • Becas: Ofrecen formación práctica a personas ya tituladas, sin vinculación laboral.
  • Contratos en prácticas: Exigen que el trabajador haya finalizado sus estudios y establece una relación laboral oficial.

Prácticas externas y cotización a la Seguridad Social

La cuestión de si un estudiante está dado de alta en la Seguridad Social y si cotiza durante sus prácticas depende en gran medida de si recibe o no una compensación económica. A continuación, se detalla esta relación:

  • Prácticas no retribuidas: En este caso, no hay alta en la Seguridad Social, y el estudiante sigue cubierto por el seguro escolar si es menor de 28 años.
  • Prácticas retribuidas: Si se recibe alguna compensación, es obligatorio dar de alta al estudiante en la Seguridad Social y, por lo tanto, cotizar.

La normativa vigente establece que, desde el 28 de junio de 2013, los estudiantes que realicen prácticas retribuidas deben ser dados de alta en la Seguridad Social, independientemente del concepto o forma de la retribución.

Cotización de las prácticas retribuidas

Cuando una entidad paga una contraprestación al estudiante, este debe ser dado de alta en la Seguridad Social al menos 60 días antes del inicio de las prácticas y la baja se gestionará en un plazo de 3 días después de finalizarlas. La universidad o la entidad deben solicitar un código de cuenta de cotización específico para los estudiantes en prácticas.

El importe de la cotización se establece anualmente por la Seguridad Social. Por ejemplo, en 2018, el coste total era de 46,52 euros al mes, de los cuales 39,58 euros eran cubiertos por la entidad y 6,94 euros por el estudiante, descontándose de su compensación. Esta cotización asegura cobertura en varios aspectos, aunque no incluye desempleo, FOGASA y formación profesional.

La situación tras el RD 28/2018 en los cursos 2019 y 2020

Con el RD 28/2018, promulgado el 28 de diciembre de 2018, se incluyó una disposición que obligaba a universidades y empresas a dar de alta en la Seguridad Social a todos los estudiantes y becarios en prácticas no laborales. Esta medida generó preocupación entre los rectores universitarios, quienes alertaron sobre posibles problemas de financiación y la negativa de empresas a asumir estos costos adicionales.

Ante estas inquietudes, el gobierno decidió dejar sin efecto la obligatoriedad del alta en Seguridad Social de los becarios para el curso 2018/2019 y comenzó a explorar alternativas para financiar esta medida, especialmente para el curso 2020.

Normativa e información relacionada

  • Real Decreto 592/2014: Regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
  • Real Decreto 1493/2011: Establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participan en programas de formación.

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