Prestación por riesgo durante el embarazo

En un mundo laboral cada vez más consciente de la importancia de la salud y el bienestar de sus empleados, la prestación por riesgo durante el embarazo se ha convertido en una herramienta esencial para proteger a las futuras madres. Esta prestación no solo salvaguarda la salud de la madre y el feto, sino que también garantiza que la trabajadora pueda enfrentar esta etapa de su vida con tranquilidad económica.

Entender cómo funcionan estas prestaciones es crucial para cualquier mujer en situación de embarazo. A continuación, exploraremos en profundidad los aspectos más relevantes de esta prestación, desde los requisitos necesarios hasta el proceso para su solicitud.

Situaciones protegidas y requisitos para acceder a la prestación

La protección que brinda esta prestación es fundamental en situaciones donde el embarazo puede verse comprometido por las condiciones laborales. Primeramente, la empresa tiene la obligación de intentar realizar un cambio del puesto de trabajo de la trabajadora para mitigar los riesgos asociados. Si no es posible realizar este cambio por razones justificadas, se procederá a suspender el contrato laboral.

Es esencial que el riesgo identificado esté directamente relacionado con la actividad laboral. En caso contrario, la situación se consideraría como una incapacidad temporal. Para beneficiarse de esta prestación, la trabajadora debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Estar afiliada a la Seguridad Social.
  • Estar en situación de alta, lo que significa que ha de estar registrada como trabajadora activa.
  • No se exige un periodo mínimo de cotización; es suficiente con estar afiliada y en alta, incluso si la empresa no ha cumplido con sus obligaciones.
  • Si la trabajadora se encarga de sus propias cotizaciones, deberá estar al corriente de los pagos.

Cuantía de la prestación económica

La prestación económica que se recibe es un aspecto crucial para las trabajadoras embarazadas. Se trata de una compensación mensual que equivale al 100% de la base reguladora, lo que significa que la trabajadora seguirá cobrando la misma cantidad que su salario habitual. Sin embargo, a este importe se le aplicarán las retenciones correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y el I.R.P.F.

Existen ciertas situaciones especiales que pueden afectar la base reguladora:

  • Trabajadoras con contrato de formación: su base reguladora será la mínima vigente en ese momento.
  • Artistas y profesionales taurinas: su cálculo de base reguladora se realiza de forma especial.
  • Contratos a tiempo parcial: se calculará promediando las bases de cotización de los tres meses anteriores a la suspensión.

Inicio y duración de la prestación

El derecho a cobrar la prestación se activa en el momento en que un médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o una Mutua expide un certificado que declare el riesgo de continuar trabajando durante el embarazo. Así, la prestación comienza a percibirse desde el día en que se suspende el contrato debido a este riesgo.

La duración de la prestación se extenderá hasta que se mantenga la suspensión del contrato o el permiso necesario para proteger la salud de la madre o del feto.

Prestación por baja médica frente a riesgo durante el embarazo

Es importante destacar que las prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo no son compatibles. Si una trabajadora se encuentra de baja médica, no podrá solicitar paralelamente la prestación por riesgo en el embarazo. Del mismo modo, si está recibiendo la prestación por riesgo, no podrá optar por la baja por incapacidad temporal hasta que la situación de riesgo se resuelva.

Pasos para solicitar la prestación

El proceso de solicitud de la prestación es un tanto riguroso, pero es fundamental para asegurar que las trabajadoras reciban la protección económica que necesitan. Los pasos son los siguientes:

Primer paso: Obtener el certificado médico que declare el riesgo

La trabajadora debe solicitar un certificado médico que indique el riesgo asociado a su situación. Para ello, deberá presentar:

  • Informe médico del Servicio Público de Salud que confirme el embarazo y la fecha prevista de parto.
  • Certificado de la empresa que detalle la actividad laboral y las condiciones del puesto.

Una vez que se emita el certificado, si el INSS o la Mutua consideran que efectivamente existe riesgo, se expedirán copias para la trabajadora, la empresa y el servicio médico.

Segundo paso: Solicitar la prestación

Con el certificado en mano, si no ha sido posible realizar el cambio de puesto, la trabajadora puede proceder a solicitar la prestación ante el INSS o la Mutua que emitió el certificado. El formulario de solicitud puede ser presentado en cualquier Centro de Atención e Información del INSS o a través del Registro Electrónico si se dispone de un certificado digital.

Los documentos que deben acompañar la solicitud incluyen:

  • DNI o NIE (solo para mostrar).
  • Certificado de la empresa y el informe médico del Servicio Público de Salud.
  • Certificación médica que confirme el riesgo durante el embarazo.
  • Declaración de la empresa sobre el puesto de trabajo de la trabajadora.

La entidad gestora deberá notificar la resolución sobre la solicitud en un plazo de 30 días.

Causas de denegación, anulación o suspensión de la prestación

La prestación puede ser denegada, anulada o suspendida en varias circunstancias que incluyen:

  • Intento de fraude para obtener la prestación.
  • Realización de trabajos o actividades que representen un riesgo para el embarazo.

Extinción de la prestación

No existe un periodo máximo para la duración de esta prestación; se mantiene mientras persista el riesgo. Sin embargo, se extinguirá en los siguientes casos:

  • Cuando se suspenda el contrato por maternidad.
  • Si la trabajadora se reincorpora a su puesto anterior o a uno compatible.
  • En caso de extinción del contrato de trabajo.
  • Si se interrumpe el embarazo.
  • Por fallecimiento de la beneficiaria.

Preguntas frecuentes sobre la prestación por riesgo durante el embarazo

La normativa sobre esta prestación también contempla situaciones específicas para trabajadoras autónomas, así como restricciones para aquellas que se encuentren en desempleo. Es fundamental entender que una trabajadora en situación de desempleo no podrá acceder a esta prestación, ya que uno de los requisitos es estar en alta.

Si tienes dudas sobre el proceso o necesitas ayuda con la documentación, no dudes en utilizar nuestro servicio Papeles Claros, donde te ayudaremos a resolver cualquier consulta que tengas sobre la gestión de este trámite.

Para más información, puedes contactar con la Seguridad Social o consultar su página oficial.

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