Los familiares de un empresario o autónomo pueden trabajar para él, pero surgen preguntas importantes cuando se trata de la relación laboral que mantienen. Si esta relación termina, ¿tienen derecho a cobrar el paro como lo haría un trabajador convencional? Esta cuestión depende de varios factores que se deben analizar detenidamente.
Concepto de trabajador por cuenta ajena versus “trabajador familiar”
La distinción entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores familiares es crucial para entender la elegibilidad para el paro. En términos generales, un trabajador por cuenta ajena es aquel que realiza actividades laborales bajo la dirección de un empresario, recibiendo un salario a cambio de su esfuerzo. Sin embargo, cuando se trata de familiares, la situación puede complicarse.
Para que un familiar sea considerado trabajador por cuenta ajena, es esencial que exista ajenidad, es decir, que el trabajo que realiza no se vea afectado por su relación personal con el empresario. Cuando un familiar trabaja para un empresario, existe el riesgo de que la relación laboral se considere como un apoyo dentro de un contexto familiar más que como un contrato laboral formal.
Por ejemplo, si un autónomo, como un taxista, contrata a su esposa e hijo para trabajar en su taxi, la relación laboral puede verse como una contribución a los ingresos familiares en lugar de una relación laboral estrictamente profesional. Esto puede afectar el derecho a prestaciones por desempleo una vez que la relación laboral concluye.
Determinación de cuándo el trabajo familiar se considera laboral
La normativa laboral establece ciertas pautas sobre cuándo un trabajador familiar puede o no ser considerado un trabajador por cuenta ajena. Según la legislación vigente, se presume que aquellos familiares que conviven con el empresario no tienen la condición de trabajadores, a menos que se demuestre lo contrario.
Específicamente, los siguientes familiares no se consideran trabajadores por cuenta ajena:
- Cónyuge del empresario.
- Hijos, nietos, padres y abuelos.
- Otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (por ejemplo, hermanos).
Es importante mencionar que esta regla no se aplica a parejas de hecho o personas que pueden estar emocionalmente vinculadas al empresario, pero sin un vínculo legal de parentesco.
Además, la jurisprudencia ha determinado que la convivencia es un concepto amplio, lo que significa que no necesariamente implica dependencia económica del empresario. Para que un familiar pueda acceder a prestaciones por desempleo, también es relevante considerar si tiene participación en la empresa familiar. Si la empresa es una sociedad mercantil y el familiar tiene una participación significativa, esto puede influir en su elegibilidad para el paro.
Perspectiva del Servicio Público de Empleo (SEPE)
El SEPE desempeña un papel crucial en la determinación de los derechos de prestaciones por desempleo de los trabajadores familiares. Según sus directrices, si un trabajador convive con el empresario y este es un empresario individual, se asume que no tiene derecho a prestaciones, salvo que existan pruebas que indiquen una relación laboral real.
El SEPE considera varios factores al evaluar el derecho a las prestaciones:
- Tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social.
- Si ha habido cambios en el régimen de afiliación.
- Si el trabajador forma parte de otro núcleo familiar.
- La naturaleza del trabajo desempeñado.
- El grado de parentesco y convivencia.
- Historial de percepciones de prestaciones previas.
Si el trabajador no vive con el empresario o si no tiene participación en la empresa, podría ser elegible para las prestaciones por desempleo. Sin embargo, si el familiar tiene un porcentaje significativo de la empresa, esto podría descalificarlo automáticamente.
Diferencias entre la relación laboral y el trabajo familiar
Para demostrar que un familiar ha trabajado en las mismas condiciones que un trabajador convencional, es fundamental presentar pruebas contundentes. Esto incluye:
- Demostrar el pago de un salario real.
- Proporcionar evidencia del tiempo trabajado.
- Especificar las funciones desempeñadas.
- Comprobar si hay dependientes a su cargo, incluso si convive con el empresario.
El SEPE evaluará todos estos elementos al considerar una solicitud de prestación por desempleo. Si un familiar puede demostrar que su relación con el empresario es de naturaleza laboral, y no simplemente un apoyo familiar, podría tener derecho a las prestaciones por desempleo.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido una serie de precedentes sobre el trabajo de familiares en empresas. A través de la doctrina del fondo familiar común, se considera que las actividades realizadas por familiares en la empresa no son laborales si conviven con el empresario, dado que se asume que contribuyen a un esfuerzo conjunto más que a una relación laboral formal.
A pesar de esta presunción, el Tribunal ha señalado que la existencia de documentos formales como contratos o nóminas no son suficientes para probar una relación laboral. Es necesario demostrar que el familiar está en la misma situación que otros trabajadores no familiares. Ejemplos de sentencias relevantes incluyen:
- Sentencia del TSJ del País Vasco (2002): Se mantiene la falta de laboralidad cuando todos los familiares contribuyen a una actividad común.
- Sentencia del TSJ de Madrid (2010): Se afirma que, a pesar de que un familiar trabaja en la farmacia de su pareja, la relación laboral no es clara, y se requiere evidencia de un trabajo retribuido.
- Sentencia del TS (2008): Se reconoce la relación laboral cuando se puede demostrar que el salario recibido excede el concepto de "dinero de bolsillo".
Consecuencias y alternativas para el trabajador familiar
Para aquellos familiares que deseen solicitar prestaciones por desempleo, es crucial entender las implicaciones de su situación laboral. Resumiendo las principales consideraciones:
- Denegación de prestaciones: El SEPE puede negar la prestación por desempleo a familiares que conviven con el empresario, a pesar de haber trabajado y cotizado.
- Régimen de trabajo: Se puede argumentar que el familiar debería haber estado en el régimen de autónomos, no en el general.
- Pruebas necesarias: Los familiares deben estar preparados para presentar evidencia que demuestre que su situación es equivalente a la de otros trabajadores.
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