Recaídas y recidivas ¿se puede seguir cobrando la baja?

Cuando un trabajador enfrenta dificultades para recuperarse de sus dolencias, surgen muchas preguntas sobre sus derechos y opciones. Uno de los temas más complicados es el de las recaídas y recidivas durante el proceso de incapacidad temporal. ¿Cuáles son las diferencias? ¿Hasta cuándo se puede cobrar la baja laboral?

Las incapacidades temporales tienen un límite de duración máximo

La Incapacidad Temporal (IT), comúnmente conocida como “baja laboral”, es una situación que no puede prolongarse indefinidamente. Según la legislación vigente, hay un periodo máximo establecido para la duración de estas incapacidades.

Generalmente, un trabajador puede estar en situación de IT por un máximo de 365 días.

Al llegar al final de este periodo, se deben considerar tres alternativas:

  • a) Alta médica: El trabajador recibe el alta por haberse recuperado de su dolencia.
  • b) Prórroga excepcional: Se puede extender la baja por 180 días más si se estima que el trabajador tiene posibilidades de recuperación.
  • c) Incapacidad Permanente: Si no hay mejora en el estado del trabajador, se inician los trámites para solicitar una Incapacidad Permanente (IP) en alguna de sus modalidades: parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Durante el tiempo que el trabajador esté en baja médica, puede recibir un subsidio de la Seguridad Social, conocido como prestación por Incapacidad Temporal. Este subsidio está sujeto a diferentes condiciones dependiendo de la causa de la baja.

¿Cuánto se cobra al estar de baja laboral?

El importe que se percibe durante la baja depende de si esta es por contingencias comunes o profesionales:

  • Si la baja es por contingencias comunes:
    • Días 1 a 3: No se cobra nada.
    • Días 4 a 20: 60% de la base reguladora.
    • A partir del día 21: 75% de la base reguladora.
  • Si la baja es por contingencias profesionales:
    • Desde el día siguiente a la baja: 75% de la base reguladora.

Para poder acceder a esta prestación, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos, como estar en situación de alta o alta asimilada y haber realizado las cotizaciones correspondientes al sistema. Estos requisitos varían dependiendo de la naturaleza de la baja.

Diferencias entre una recaída y una recidiva

Cuando un trabajador ha estado previamente de baja, es importante entender la diferencia entre recaída y recidiva:

  • Recaída: Se refiere a una nueva baja por la misma o similar enfermedad, siempre que no se haya agotado el periodo máximo de incapacidad y no haya pasado más de 180 días desde el alta anterior.
  • Recidiva: Es una nueva baja por la misma enfermedad, pero en este caso, el trabajador ha agotado el periodo máximo del subsidio o ha pasado más de 180 días desde la baja anterior.

La relevancia de esta distinción es significativa. En caso de recaída, el trabajador puede volver a cobrar el subsidio por Incapacidad Temporal, ya que está considerado dentro del mismo proceso. Por el contrario, en una recidiva, se considera un proceso completamente nuevo y se exige cumplir nuevamente con los requisitos de cotización y alta.

Las recaídas en situaciones de incapacidad temporal

Para resumir lo que hemos discutido sobre las recaídas:

  • Una recaída se considera si no han transcurrido más de 180 días entre la baja anterior y la nueva.
  • Si el trabajador ha estado dado de alta más de 6 meses, se considera recidiva y no recaída.

Esto significa que, en situaciones de recaída, los periodos de baja se acumulan y se suman al total máximo permitido. Por el contrario, en caso de recidiva, cada baja se considera independiente, reiniciando así el contador para alcanzar el límite de duración de la incapacidad temporal.

El trabajador recae después de que le hayan denegado una incapacidad permanente

Este escenario es bastante común. Un trabajador en IT puede alcanzar los 545 días de duración máxima de la prestación, que incluye los 365 días iniciales y una prórroga de 180 días. Tras esto, es evaluado por los “Tribunales Médicos” del INSS.

Estos tribunales tienen dos opciones: conceder una Incapacidad Permanente o dar un alta médica si consideran que el trabajador se ha recuperado. Pero, ¿qué sucede si el alta se concede y el trabajador vuelve a recaer?

Si la nueva baja es por una enfermedad diferente, el trabajador puede solicitar una nueva prestación económica por Incapacidad Temporal. Sin embargo, si la recaída es por la misma dolencia anterior, el INSS puede rechazar la solicitud de subsidio.

En este caso, la normativa es estricta y exige que hayan pasado al menos 180 días desde la negativa de la Incapacidad Permanente, así como que el trabajador haya acumulado 6 meses de nuevas cotizaciones.

Conceptos médicos y jurídicos: la discrepancia entre recaída y recidiva

Es crucial entender que los términos recaída y recidiva pueden tener significados distintos en el contexto médico. Por ejemplo, en el ámbito oncológico, la recidiva se refiere a la reaparición de un tumor después de un periodo de remisión, mientras que las recaídas se relacionan con el regreso de síntomas durante la convalecencia.

Esto implica que, a nivel jurídico, se pueden considerar situaciones diferentes, lo que puede generar confusiones en la interpretación de las normativas laborales y de seguridad social. Por eso es esencial contar con el asesoramiento adecuado para navegar por estas complejidades.

Si tienes dudas sobre tu situación laboral o necesitas aclarar documentos relacionados con tu incapacidad temporal, no dudes en contactar con nuestros expertos en Papeles Claros, donde te explicaremos todo lo relacionado con tu situación y te ayudaremos a gestionar la documentación necesaria.

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