Cobro del paro y su impacto en la cotización para jubilación

Cuando un trabajador se encuentra en una situación de desempleo y percibe alguna prestación o subsidio, surge una pregunta habitual: ¿está cotizando para su futura jubilación? Esta cuestión es crucial, ya que las cotizaciones a la Seguridad Social son la base para acceder a una pensión digna en el futuro. En este artículo, desglosaremos las diferentes situaciones que afectan las cotizaciones mientras se cobra el paro, aclarando en qué casos se cotiza y en cuáles no.

Índice
  1. Las cotizaciones para jubilación mientras se cobra el paro
    1. 1. La prestación contributiva sí cotiza para la jubilación
    2. 2. Subsidios por desempleo: cotizaciones y excepciones
    3. 3. Ayudas extraordinarias por desempleo: RAI y subsidio SED
    4. Consulta de documentos sobre cotizaciones y subsidios

Las cotizaciones para jubilación mientras se cobra el paro

Actualizado: 20/11/2021

Para responder de manera directa: la prestación contributiva por desempleo sí cuenta para la jubilación, mientras que los subsidios en general no lo hacen, excepto en ciertos casos específicos. A continuación, explicaremos cada uno de estos escenarios en detalle.

1. La prestación contributiva sí cotiza para la jubilación

La prestación contributiva por desempleo se otorga a aquellos trabajadores que han cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Durante el tiempo que se recibe esta ayuda, el trabajador sí está cotizando a la Seguridad Social.

Esto implica que cada día que transcurre cobrando el paro cuenta como tiempo cotizado, lo que permitirá al trabajador acumular los días necesarios para obtener una pensión de jubilación en el futuro. Por ejemplo, si un trabajador recibe la prestación durante dos años, esos dos años se sumarán a su historial de cotización.

Las cotizaciones realizadas durante la prestación no solo se dirigen a la jubilación, sino que también cubren otros aspectos como:

  • Invalidez permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Incapacidad temporal.
  • Protección a la familia.
  • Asistencia sanitaria.

Sin embargo, no se cotiza por conceptos como desempleo, accidentes de trabajo, o enfermedades profesionales.

¿Cómo se calcula la base de cotización?

La base de cotización se establece como la media de las bases que el trabajador percibió en los seis meses previos a estar desempleado. Esto significa que la base reguladora para la prestación será la misma utilizada para las cotizaciones a la jubilación, sin considerar topes mensuales.

En el caso de prestaciones parciales, la base de cotización se ajusta proporcionalmente según la jornada trabajada. Por ejemplo, si un trabajador cobra un paro por media jornada, su base se reducirá en un 50%.

¿Quién realiza las cotizaciones durante el cobro de la prestación?

Durante el periodo de cobro de la prestación contributiva, se generan dos tipos de cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Aportación empresarial: Esta parte es cubierta en su totalidad por el SEPE.
  • Aportación del trabajador: Esta cantidad se descuenta directamente de la nómina del paro, junto con otras retenciones fiscales.

2. Subsidios por desempleo: cotizaciones y excepciones

En términos generales, los subsidios por desempleo no cotizan para la jubilación. Sin embargo, existen excepciones significativas que es importante conocer:

a) Subsidio para mayores de 52 años

El subsidio destinado a personas mayores de 52 años sí cuenta para la jubilación. En este caso, el SEPE se encarga de ingresar la totalidad de la cotización a la Seguridad Social. La base de esta cotización se establece en el 125% del tope mínimo de cotización vigente cada año.

Es esencial saber que si el subsidio se interrumpe, también se detiene la cotización a la jubilación. En caso de que se trate de un subsidio parcializado, la cotización se ajustará de forma proporcional.

Para aquellos que deseen aumentar su aportación a la jubilación, existe la opción de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, que permite realizar aportaciones adicionales. Sin embargo, esto puede ser complicado para quienes se encuentran en una situación económica difícil.

b) Subsidios para trabajadores fijos discontinuos mayores de 55 años

Los trabajadores fijos discontinuos mayores de 55 años también cotizan a la jubilación al percibir su subsidio. Esto incluye una cotización completa a la Seguridad Social durante el tiempo que estén cobrando el subsidio.

c) Subsidios para fijos discontinuos menores de 55 años

Los fijos discontinuos menores de 55 años que tengan acumulados 180 días o más de cotización tienen derecho a que los primeros 60 días de su subsidio cuenten para la jubilación.

Es importante destacar que, aunque estas cotizaciones se registran, sólo se utilizan para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y no para acceder a otras prestaciones. Sin embargo, quienes perciben subsidios tienen garantizada la asistencia sanitaria.

3. Ayudas extraordinarias por desempleo: RAI y subsidio SED

Las ayudas extraordinarias como la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED) no cotizan para la jubilación. Estas ayudas se consideran asistencia social y, en consecuencia, no generan derechos de cotización a la Seguridad Social.

A pesar de esto, las personas que reciben estas ayudas siguen teniendo derecho a la asistencia sanitaria, incluso si se agotan las ayudas.

Consulta de documentos sobre cotizaciones y subsidios

Si tienes dudas sobre cómo afectan tus cotizaciones mientras cobras el paro o necesitas aclarar tus derechos y obligaciones, puedes utilizar nuestro servicio de Papeles Claros. Allí podrás enviar documentos y recibir asesoría especializada sobre tu situación laboral y las implicaciones para tu jubilación.

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