El estado de alarma y los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) han generado una serie de dudas entre los trabajadores con contratos temporales. En este artículo, abordaremos una situación común: ¿qué sucede cuando un contrato temporal finaliza mientras el trabajador está incluido en un ERTE? A través de un ejemplo práctico, explicaremos los derechos del trabajador y las normativas aplicables en este contexto.
- El contexto de los contratos temporales en un ERTE
- Ejemplo práctico: el caso de María, la camarera
- ¿Qué significa la interrupción del cómputo del contrato?
- ¿Qué sucede con los contratos por obra y servicio?
- Consecuencias del despido durante el ERTE
- Interpretación del artículo 5 del RDL 9/2020 por parte de la Dirección General de Trabajo
- ¿Qué hacer si tienes dudas sobre tu situación laboral?
El contexto de los contratos temporales en un ERTE
Los contratos temporales son aquellos que tienen una duración definida, ya sea por un proyecto específico o por un período determinado. Cuando se declara un ERTE, la situación laboral de los empleados cambia, y esto afecta de manera particular a aquellos con contratos temporales. Es fundamental entender cómo se ven afectados los derechos de estos trabajadores durante y después de la vigencia de un ERTE.
La legislación española ha establecido medidas para proteger a los trabajadores en esta situación, especialmente en el marco de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. La normativa principal que regula estas circunstancias es el Real Decreto-Ley 9/2020, que aborda la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales.
Ejemplo práctico: el caso de María, la camarera
Imaginemos a María, quien trabaja como camarera en una cafetería con un contrato temporal que va del 1 de enero al 30 de abril. Cuando se declara el estado de alarma el 14 de marzo, el dueño de la cafetería se ve obligado a cerrar el local y solicita un ERTE por causa de fuerza mayor, que es autorizado por la autoridad laboral.
Durante este tiempo, María se preocupa por lo que sucederá cuando su contrato finalice el 30 de abril, justo en medio de la situación del ERTE. Según la normativa vigente, el tiempo que María haya estado en ERTE no cuenta para el cómputo de la duración de su contrato.
¿Qué significa la interrupción del cómputo del contrato?
El artículo 5 del Real Decreto-Ley 9/2020 establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos aquellos en situaciones de formación o interinidad, interrumpe el cómputo de la duración de estos contratos. Esto implica que, mientras el trabajador esté en ERTE, su contrato no se considera finalizado, y su duración se prorroga por el tiempo que dure el ERTE.
Esto es crucial para trabajadores como María, que no perderán su vínculo con la empresa al finalizar el mes de abril. En su caso, si el ERTE va desde el 15 de marzo al 15 de mayo, su contrato, que originalmente se terminaría el 30 de abril, se extenderá automáticamente, permitiéndole trabajar durante el tiempo restante de su contrato inicial.
¿Qué sucede con los contratos por obra y servicio?
Los contratos por obra y servicio presentan ciertas particularidades. A diferencia de los contratos temporales con fechas fijas, estos contratos están vinculados a la finalización de un proyecto específico. Si la obra para la que se contrató a María se completa durante el período del ERTE, su contrato se consideraría terminado, independientemente de la situación sanitaria.
Por el contrario, si la obra se ha visto interrumpida por la crisis del COVID-19, la duración de su contrato se prorrogará. Esto es aplicable a trabajadores cuya labor depende de actividades que no han podido llevarse a cabo debido a la pandemia.
Consecuencias del despido durante el ERTE
En caso de que un empresario decida despedir a un trabajador cuyo contrato temporal finaliza mientras está en un ERTE, esto se consideraría un despido improcedente. En este contexto, el empresario tendría la obligación de indemnizar al trabajador con 33 días de salario por año trabajado, hasta un límite de 24 mensualidades.
Es importante subrayar que esta protección se aplica únicamente a aquellos contratos temporales que están en ERTE. Si un trabajador con un contrato temporal es despedido sin estar en un ERTE, se aplicarán otras medidas de protección que se describirán en otro artículo.
Interpretación del artículo 5 del RDL 9/2020 por parte de la Dirección General de Trabajo
La Dirección General de Trabajo ha emitido directrices sobre la interpretación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 9/2020, aclarando que si durante el período de suspensión o tras la reanudación de la actividad se presenta una causa que valide la extinción del contrato, este se dará por finalizado. Este es el caso, por ejemplo, de los contratos de interinidad por sustitución o contratos de relevo por jubilación.
Sin embargo, si la causa de extinción es la mera expiración del plazo, el contrato se prorrogará automáticamente, garantizando así que el trabajador mantenga su empleo y derechos.
¿Qué hacer si tienes dudas sobre tu situación laboral?
Si te encuentras en una situación similar a la de María y tienes dudas sobre cómo se verá afectado tu contrato temporal por un ERTE, es recomendable buscar asesoramiento profesional. En AsesoraTech, ofrecemos un servicio de consultas laborales llamado papeles claros, donde podrás enviar tus documentos y recibir una explicación detallada por solo 19,90€. Este servicio te permitirá aclarar cualquier duda sobre tu situación laboral y entender mejor tus derechos.
La comprensión de la normativa y los derechos laborales es esencial para enfrentar situaciones como un ERTE, especialmente cuando se trata de contratos temporales. Mantente informado y no dudes en buscar la ayuda de profesionales que pueden guiarte en este proceso.
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